- No necesita declararse especialmente tal estado procesal en este juicio, ya que todos los términos del mismo son improrrogables; y, transcurridos, llevan consigo la pérdida del derecho de que no se haya hecho uso, "sin necesidad de escritos de apremio ni rebeldía" (art. 1.568 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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