- Contra las sentencias firmes que recaigan en juicio de esta índole se da el recurso de audiencia a favor del rebelde, en los siguientes casos: 19 cuando la citación se le haya, hecho por edictos o por cédula a pariente, familiar, criado o vecino; 2 si se solicita dentro de los 3 meses de la notificación en estrados (v.e.v.) de la sentencia que haya causado ejecutoria; 3 si se prueba el no habérsele entregado la cédula, o haber estado ausente del lugar en que se publicaron los edictos durante la sustanciación de la causa (arts. 785 y 78ó de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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