Definición de PENSIÓN DE EXCLAUSTRADOS


    En España, cada una de las otorgadas en virtud de la Ley del 29 de julio de 1837, al ser suprimidos los conventos e incautarse el Estado de sus bienes. A los religiosos exclaustrados, a los ordenados in sacris, a los coristas y a los legos impedidos, se les concedía una pequeña cantidad para atender a su subsistencia. más crecida si pasaban de los 40 años.


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