Definición de PENSIÓN VITALICIA


    Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble.
    En la sociedad de gananciales, la pensión vitalicia perteneciente a uno de los cónyuges constituirá dote de la mujer o capital del marido en cuanto a los plazos que se cobren durante el matrimonio; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio, serán gananciales (art. 1.400 del Cód. Civ. esp.). (v. RENTA VITALICIA.)

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