Definición de PENSIÓN ALIMENTICIA


    Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. La pensión alimenticia difiere, pues, de los alimentos (v.e.v.), ya que en éstos se cubren las necesidades del alimentista sin entregarle cantidad alguna para que disponga de ella.
    Las pensiones alimenticias más comunes son las establecidas por legados, sobre todo para estudios, y las concedidas por los jueces a favor de las casadas cuando litigan contra sus maridos o como resultado de la separación o divorcio. , La9 pensiones alimenticias atrasadas pueden compensarse y renunciarse; y también trasmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas (art. 151 del Cód. Civ. esp.).
    Cuando acerca de la pensión alimenticia del menor o incapacitado nada haya dispuesto el testamento de la persona que le nombre tutor, el Conseja de familia, visto el inventario, decidirá las rentas o productos que deben invertirse en tal atención, medida que es modificable con las variaciones que sufra el patrimonio del tutelado (art. 268).
    La pensión alimenticia fijada en testamento debe pagarla por entero el usufructuario universal; y en proporción a su cuota el usufructuario de parte alícuota de la herencia (art. 508). Por el transcurso de un quinquenio prescribe la acción para exigir el pago de pensiones alimenticias (art. 1.966).


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