- El profesor español De Castro lo define como núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial. Enumera como casos más importantes: 19 el de los bienes del hijo no emancipado cuando hace vida independiente de los padres; 2o los bienes dótales, por cuanto su propiedad, en la dote inestimada, corresponde a la mujer, pero los bienes responden de las cargas familiares; y si se trata de dote estimada, aun cuando su propiedad pase al marido, no se refunde con su patrimonio personal, ya que ha de restituir el valor; 39 el benefí¬cio de inventario, que mantiene junto a ios bienes del heredero los bienes del de cujas. Cabe agregar además, la herencia indivisa, lo 8 parafernales entregados en administración al marido, la sociedad de gananciales, el patrimonio del concursado o quebrado.
Por supuesto, constituyen patrimonios separados los de los cónyuges que pactan su independencia patrimonial o que a ella llegan por algún conflicto u otra causa luego de establecido e régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad más o menos absoluta; pero esta separación no posee la característica de la anterior. En efecto, existe aquí una absoluta dualidad económica entre personas que tienen o han tenido un vínculo personal común; mientras en el patrimonio separado que la doctrina considera, se produce una dualidad de patrimonios sujetos a un mismo titular, o una escisión de las potestades y derechos que sobre unos mismos bienes corresponden a dos personas diferentes.
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