Definición de PATRIMONIO FAMILIAR


    Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia.
    Ya se trate de casa o piso urbano, y más comúnmente de una granja u otra pequeña explotación agrícola, o de algún establecimiento industrial reducido, el patrimonio familiar se facilita bien con la donación de tierras y materiales o instrumentos, o por créditos generosos a largo plazo y con módico interés; y se asegura con privilegios como el de la inembargabilidad. Con la idea de mantener unido al titular con su patrimonio, éste suele ser inalienable por lo común, o hasta transcurrir bastantes años de adquirido o de pagado. Por considerarlo unidad de sostenimiento familiar, este patrimonio se declara indivisible, incluso mortis causa; y rompiendo con el criterio clásico de las legítimas, y aun a costa de establecer desigualdades filiales en la sucesión paterna, suele determinarse que el patrimonio familiar protegido deba transmitirse íntegramente a uno de los hijos, luego de conservarlo unido el cónyuge sobreviviente, y sin tenerse que indemnizar a los demás hermanos o sucesores. Se establece, pues, una suerte de vinculación (v.e.v.).
    Anejo a la condición de inembargable, está la índole de constituir bienes exentos de hipoteca u otro gravamen; ya que el titular del mismo no podría traducir económicamente su derecho en caso de inejecución por el titular del patrimonio familiar.
    En los pueblos anglosajones, la institución se conoce con el nombre de homestead; en la Argentina, como bien de familia o bienes de familia (v.e.v.). La Const. esp. de 1931 declaraba en su art. 47: "La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos".


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