Definición de PATRIMONIO REAL


    Conjunto de propiedades, rentas y derechos asignados al monarca en su carácter de jefe del Estado^ para esplendor de su dignidad, ejercicio/de sus funciones y recreo personal. Fundamentalmente, el patrimonio real o patrimonio de la corona, de carácter público aunque afectado a la persona del monarca, difiere del patrimonio del rey, conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones como persona particular, aun sin separación posible casi, por la situación privilegiada que su cualidad implica aun en las relaciones de Derecho Privado. No obstante, durante el absolutismo regio, dueños teóricos o efectivos los reyes de sus pueblos, no había lindero entre uno y otro patrimonio, aunque fuere perfilándose ese grupo de bienes que se transmitía como un conjunto de cada monarca a su sucesor en el trono.
    Dentro del Derecho español, el R. D. del 22 de mayo de 1814 colocó todos los palacios, alcázares, bosques y jardines reales a cargo de la Mayordomía mayor y del Real patrimonio.
    Ya antes, las Cortes de Cádiz habían decretado, en 1811, la enajenación de los edificios y fincas de la corona, con excepción de loa reales sitios, los palacios y cotos; pero con abolición terminante de los señoríos de la corona y de otros tributos y privilegios de carácter feudal.
    Desenvolviendo el art. 214 de la Const. de 1812, un Decreto dictado dos años después declaró que el patrimonio de la corona se componía: 19 de la dotación anual de la casa; 29 de todos los palacios reales disfrutados por los predecesores en el trono; 39 de los jardines, bosques, dehesas y terrenos que las Cortes señalaran para el recreo del monarca; y dispusieron, para lo« efectos converfientes, que la Regencia remitiese inmediatamente a las Cortes todos los apeos, deslindes, amojonamientos y títulos de pertenencia de los Sitios reales, palacios, alcázares, jardines, cotos, bosques, florestas, dehesas y terrenos pertenecientes hasta entonces al llamado patrimonio del rey, que existían en la Contaduría general de valores, en las Secretarías del Despacho, de Estado, de Hacienda, Guerra y. Justicia y en las oficinas de la Mayordomía, Contraloría y Veeduría de palacio, con los testamentos de los reyes Felipe V, Fernando VI y Carlos III.
    De acuerdo con las vicisitudes liberales, absolutistas, moderadas y progresistas de la España de los dos primeros tercios del sijglo xix, el patrimonio real recibió estructura más o menos dependiente del monarca o reconocedora de la índole nacional de los bienes adscritos a la corona.
    La Ley del 12 de mayo de 1865 vino a establecer claridad y resultó estable en la materia. Su art. 19 declaraba que formarían el^ patrimonio de la corona: El Palacio líeal do Madrid con sus caballerizas, cocheras, parques, jardines v demás dependencias. 29 La Armería Real. 39 El Real Museo de Pinturas y Esculturas. 49 Los Reales Sitios del Buen Retiro, la Casa de Campo y la Florida. 59 Los Reales Sitios de El Pardo y San liaeionso, con sus pertenencias. 69 El Real Sitio de Aranjuez, con sus pertenencias y la yeguada existente en el mismo. 79 El Real Sitio "de San Lorenzo, con su biblioteca y pertenencias. 89 La Real fortaleza de la Alhambra y el Alcázar de Sevilla, con sus pertenencias. 9o Él jardín del Real de Valencia, los Palacios Reales de Valladolid, Barcelona, Palma de Mallorca y el Castillo de Beilver. 10. El patronato del monasterio de las Huelgas de Burgos, con el Hospital del rey; el patronato del convento de Santa Clara de Tor- de8Íllas y los demás patronatos y derechos honoríficos que hasta entonces pertenecían a la corona, según las leyes y las declaraciones de las autoridades competentes.
    Otra ley, del 26 de junio de 1876, agregaba al patrimonio real ios siguientes patronatos : 19 La iglesia y convento de la Encarnación. 29 La iglesia | | y hospital del Buen Suceso. 39 La iglesia de San Jerónimo. 49 El convento de las Descalzas Reales. 59 La Real Basílica de Atocha. 69 La iglesia y colegio de Santa Isabel 79 La iglesia y colegio de Loreto. 89 La iglesia hospital de Nuestra Señora de Monserrat. 99 El monasterio de San Lorenzo de El Escorial. 10, El de las Huelgas de Burgos. 11. El convento de Santa Clara de Tordesillas.
    El Cód. Civ. sujetaba los bienes del patrimonio real, ahora patrimonio nacional (v.e.v.), a una ley especial, mejor dicho legislación, que es la citada, más algunos preceptos complementarios. En lo no previsto por ella, son de aplicación las reglas sobre propiedad particular establecidas en el cuerpo legal (art. 342).


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