- Para el Derecho tiene importancia el concepto de pared propia cuando una pared divisoria (v.e.v.) pertenece exclusivamente, tanto por lo que al suelo en que se apoya concierne como en cuanto a la construcción en sí, a uno de los vecinos, • sin que el .colindante tenga derecho alguno a utilizarla en su edificación. No obstante, allí donde la pared medianera constituye un condominio legal, la pared propia deja de serlo apenas el vecino quiere edificar y apoyar en aquélla su obra.
En la pared propia no cabe abrir ventanas, balcones o huecos parecidos a distancias menores de las permitidas por las reglamentaciones municipales, a fin de no crear vistas molestas para los vecinos; si bien cabe ganar por prescripción u obtener por título tal servidumbre de vistas (v.e.v.).
En pared, propia se tolera abrir a la altura de los techos, o a tres metros del piso, pequeños huecos con red de hierro remetida, para gozar de luces mientras el vecino no se decida a construir y tapar tal abertura, que jamás puede considerarse signo exterior suficiente para ganar por prescripción esa servidumbre de luces (v.e.v.: y, además. PARED AJENA).
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