- La que pertenece pro indiviso a dos dueños colindantes. Se diferencia de la pared medianera (v.e.v.) en que en ésta los derechos son iguales y están predeterminados, mientras en la pared común pueden ser distintos. La pared medianera, en principio, ha sido propia y exclusiva del propietario que edificó primeramente, sobre su terreno; mientras, en la común, terreno y materiales entran en la comunidad, por cuyas reglas, por las ele la copropiedad, se rige esta divisoria de las construcciones.
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