- Por los peligros que para la vecindad significa la pared que amenaza ruina y, de ser fachada, el daño que representa para los transeúntes, desde antiguo se ha legislado para obligar al propietario de tal pared a adoptar las precauciones necesarias o bien a permitir a su costa la reconstrucción o demolición de la misma. Sobre el Derecho romano, la materia se trata en la voz "DAMNUM INEECTUM". El Cód. Civ. esp. determina que si un edificio, pared, columna o cualquier otra •construcción amenazara ruina, el propietario está obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar sti caída. Ante la pasividad del propietario, la autoridad puede demoler a costa del mismo (art. 389). Si la pared o cualquiera otra construcción llega a caerse, el propietario responderá de todos los daños que eso origine.
Acerca del ttámiie procesal pertinente en esta materia, v. INTERDICTO DE OBRA RUINOSA.
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