Definición de PAREJA DELINCUENTE


    Forma mínima de la codelincuencia (v.e.v.), constituida, como la voz pareja requiere, por dos personas, sean del mismo sexo o de uno y otro. En los fundamentos de la delincuencia colectiva mínima que la pareja delincuente representa, está latente ese principio humano que busca la solidaridad en las empresas que estima aleatorias y complejas, como a la postre lo es el delito proyectado.
    En algunas infracciones es necesaria la dualidad de delincuentes, como en la celebración de matrimonios ilegales (salvo ser sorprendido en su buena fe alguno de los contrayentes), en el cohecho; en otros, la asociación criminal es difícilmente evitable, como en los delitos de rebelión, sedición, entre otros.
    La forma más frecuente de pareja delincuente la integran los amantes, sobre todo cuando tratan de remover de manera criminal e inmediata los obstáculos que a su pasión se oponen; por ejemplo, al proyectar o consumar la muerte del consorte que estorba la libertad matrimonial de uno de los comprometidos; pero la ley, precisamente para eliminar toda esperanza al respecto, aun difiriendo los delincuentes la consumación de sus planes afectivos para luego de cumplida la posible condena, corta de raíz el propósito con el impedimento que surge del conyugicidio (v.e.v.).
    Otra de las modalidades típicas de las parejas, a la vé* enamoradas y-delincuentes, la integia el mutuo homicidio-suicidio (v.e.v.) que, por desesperación o vértigo momentáneo, realizan algunos novios o amantes contrariados en sus anhelos; que, claro está, ninguna consecuencia penal produce si el doble crimen o suicidio se consuma; pero que, de sobrevivir uno o ambos, por frustración, acarrea la penalidad consiguiente a tal homicidio en la forma de cooperación a un suicidio.
    Para Sighele, en la pareja criminal o delincuente suele manifestarse inequívoca una influencia psicológica sugestiva de uno de sus integrantes, el íncubo, el que adopta la iniciativa o ejerce el influjo sobre el otro, el sucubo, entusiasta sumiso a las propuestas de su compañero. Esa diferencia en la propuesta y en la ejecución criminal debe determinar una responsabilidad distinta, y mayor para el primero, inductor y coautor a la vez, frente al inducido y colaborador por debilidad afectiva.


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