Definición de PARED AJENA


    En las relaciones de contigüidad de los predios urbanos, y de los edificios en general, la construida enteramente sobre terreno de otro, y con materiales que le pertenecen, por extracción del suelo u otro título adquisitivo.
    Según la actitud individualista o social de las legislaciones, la pared ajena se respeta en todo caso, si tal es la voluntad de su dueño, o puede expropiarse en provecho particular y transformarla en pared medianera (v.e.v.), si resulta conveniencia del vecino. Como respeto de la propiedad ajena, y para evitar la proximidad de instalaciones molestas, no se permite construir cerca de pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor o fábricas que por sí mismas b por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por I03 reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban. A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos (arta. 590 del Cód. Civ. esp. y 2.621 del arg.). (v. PARED PROPIA.)

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