- Este patrimonio natural del individuo estaba protegido por solemnes declaraciones del texto constitucional esp. de 1931. Así, su ¿rt. 27 determinaba que nadie podía ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. Más aún, en ei art. 41 se establecía una de las principales garantías para el libre ejercicio de los cargos públicos: el no poderse molestar a ningún funcionario pública, ni perseguirlo, por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
El Cód. Peo. de 1932 no sólo reproducía esa fórmula, cuya infracción por otro funcionario o por cualquier autoridad le hacía merecedor de la pena de inhabilitación especial, sino que, ampliando la esfera de tan beneficiosa defensa de la personalidad, comprendía en el amparo a los particulares (art. 218).
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