- Parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa o asunto. Fama, idea que merece algo o alguien.
En el primer aspecto cabe una graduación que se concreta así: a) juicio que se considera verdadero por corresponder a un proceso lógico o intelectual, aun carente de la prueba que cerciore de su evidencia; b) apreciación, meramente subjetiva, parcial o interesada por lo general, y casi invariablemente superficial o improvisada, acerca de cuestiones de actualidad y candentes; sean personales, familiares, del círculo profesional, de la pasión deportiva, de la política nacional o de una guerra exterior importante; c) afirmación o informe del perito, entendido o experto en una materia, en que al juicio personal se suma como valoración el influjo técnico o de especialidad que se estima común, al menos en su base, a todos los colegas; así, no es sino extravagancia la opinión de un médico universitario que admita la solidez de las prácticas del curanderismo; y por ello SU opinión se juzga siempre experimental, realista o fundada en autores apoyados en tales criterios.
Dentro de la escolástica, Santo Tomás entiende por opinión el acto del entendimiento que abraza como verdadero uno de los partidos en contradicción, con recelo de que pueda serlo el opuesto, por algo desconocido o por lo complejo del análisis. El dictamen preferido entre razones que favorecen pareceres diversos. También, el juicio que se tiene por verdadero en cuanto no conste o se demuestre que es falso.
La libertad de interpretación de que gozan los jueces y magistrados actuales, dentro de los límites del texto legal, los libra de los jeroglíficos de antaño sobre la licitud de opinar por lo probable contra lo más probable. Cuando, en verdad y lógica, si el juez optaba por lo "menos probable" es porque le parecería "más probable" quq lo contrario, frente a la clasificación arbitraria en tal materia; donde se precisaría un código o tribunal de probabilidades, (v. ARBITRIO JUDICIAL, INTERPRETACIÓN JUDICIAL.) (3.825, 5.224, 5286.)
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