- Una de las atribuciones que el Estatuto de la Corta Internacional de Justicia (v.e.v.) le atribuye a este órgano consiste en pronunciar tales dictámenes, cuyo contenido surge de los artículos a las mismas dedicados en la reglamentación respectiva.
"1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas o de acuerdo con las disposiciones de la misma. 2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule, en términos precisos, la cuestión respecto la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos les documentos que puedan -arrojar luz sobre la cuestión" (art. 65).
Tan pronto como se reciba la solicitud de opinión consultiva, el secretario de la Corte lo notificará a cuantos Estados tengan derecho a comparecer ante «t tribunal. Por otra comunicación especial del propio funcionario, dirigida a los mismos Estados, y a toda organización internacional que a juicio de la Corte, o de su presidente si no está reunida, pueda informar acerca de la cuestión planteada, se establecerá el término para recibir exposiciones escritas al respecto o para oír en audiencia pública especial las exposiciones orales que se formulen. Los que hayan presentado exposiciones escritas o los que hayan pronunciado informes orales, o de ambas clases, pueden discutir las exposiciones de los demás Estados u organizaciones, con la extensión y el tiempo que les fijen la Corte o su presidente. A tal objeto, el secretario dará óuenta de las exposiciones escritas a las demás partes que también las hayan presentado (art. 66).
Aun cuando no se mencione en el Estatuto, una vez oídas las exposiciones y las críticas, la Corte deliberará; luego "pronunciará sus opiniones consultivas, previa notificación al secretario general de las Naciones Unidas y a representantes de los miembros y de las Naciones Unidas, de los otros Estados y de las organizaciones internacionales directamente interesados" (art. 67). En *ias opiniones consultivas, como normas complementarias, la Corte se guiará por las reglas que rigen en materia contenciosa (art. 68).
Se trata pues de un dictamen, carente de fuerza compulsiva, salvo la indirecta que implica tal parecer si luego se plantea contenciosamente el caso; que tal vez pueda evitarse precisamente por conocer de antemano el criterio )no irreformable por supuesto )de organismo de tal ponderación y jerarquía. (v. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual