- La compraventa bursátil en que ambas prestaciones )la entrega de títulos o efectos y el pago correspondiente) se realizan en el acto, a lo sumo, antes de las 24 horas de concertada la operación. El art. 32 del Regí. esp. de 1928 define como operaciones a plazo, que también es corriente denominar a la vista, "aquellas en que la» obligaciones del comprador y del vendedor deben consumarse en el mismo día de la celebración del contrato, o lo sumo en las horas fijadas por la Junta sindical para realizar la liquidación general de contado, y que por ningún concepto podrá exceder de la hora de comenzar la reunión oficial de bolsa del día siguiente a la celebración del contrato", (v. el art. 76 del Cód. de Cem. esp.) Aunque las operaciones lucrativas sean las características de la bolsa, y ninguna* se presta a ello como la compraventa, resulta evidente que caben otros negocios al contado en el mismo establecimiento, con intervención de agente y perfeccionados y cumplidos en el acto; como donación, permuta, dación en pago, transmisión de valores nominativos a un heredero, etc.
El cliente puede dejar al agente de bolsa amplias facultades para verificar la operación, ya al primer cambio (la primera aceptación que su oferta tenga), ya el mejor cambio que en la jornada se produzca (subordinado , a que se encuentre adquirente que lo admita), a un cambio fijo (es decir, señalada la cotización por el cliente) o con indicación de límite (a no menos de tanto si es venta; a no más de lo fijado si es compra), (v. OPERACIÓN A PLAZO.)
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