- En el Regí. esp. de 1928 son definidas las operaciones bursátiles de- nominadas a voluntad como "aquellas en que el comprador o el vendedor, según convenio previo, se reservan el derecho de liquidar en cualquier día de los que medien hasta el plazo convenido; pero debiendo avisar con 24 horas de anticipación" (art. 32). Por lo general, la rescisión lleva anejo el pago de una prima por la parte que desiste, (v. OPERACIÓN EN FIRME.)
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