Definición de OPERACIÓN DE BOLSA


    Cualquiera de las oficialmente realizadas en este establecimiento público de comercio; y más particularmente aún, aquella en que interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa.
    Las operaciones de bolsa comprenden de modo especial la compraventa de títulos, valores, efectos de comercio o mercaderías en múltiples combinaciones. Sus variedades principales son: las operaciones a plazo o al contado; a voluntad o en firme; con prima u opción; a descubierto o en descubierto y el llamado contrato de doble (v.e.v.).
    Combinan su eficacia jurídica con su simplicidad las operaciones bursátiles. "Todos, sean o no comerciantes, podrán contratar sin intervención de agente de cambio colegiado las operaciones sobre efectos públicos o sobre valores industriales o mercantiles; pero tales contratos no tendrán otro valor que el que naciere de su forma y les otorgare laj ley común" (art. 74 del Cód. de Com. esp.). Es decir, son contratos u operaciones en bolsa, por el local en que se perfeccionan o ejecutan; pero no 9on típicamente operaciones de bolsa por los efectos definitivos de las mismas, como la irreivinclicabilidad.
    Las operaciones que se hagan en la bolsa se cumplirán con las condiciones y en el modo y forma convenidos por los contratantes, al contado o a plazo, en firme o a voluntad, con prima o sin ella; pero, al anunciarlas, han de expresarse las condiciones en que cada una de ellas se estipule. De todas estas operaciones nacen acciones y obligaciones exigibles ante los tribunales (art. 75). Por cierto que los términos técnicos citados no han de entenderse en el sentido bursátil; sino acción, como potestad de actuar procesalmente, de demandar ante los tribunales; y obligación, en cuanto prestación, de dar casi siempre en esta materia, y no como títulos mercantiles.
    Cuando las operaciones o transacciones se hagan por medio de agente de cambio colegiado y callando el nombre de comitente, o entre agentes con la misma condición, y el agente colegiado, vendedor o comprador, demore el cumplimiento de lo convenido, el perjudicado por la demora podrá optar en la bolsa inmediata entre el abandono del contrato, con denuncia a la Junta sindical, comprando o vendiendo por cuenta del agente moroso, sin perjuicio de la repetición de éste contra el comitente. La fianza de los agentes está afecta al pago de las diferencias que surjan. En la negociación de valores industriales y mercantiles, procede la acción ejecutiva ante la moralidad o negativa del obligado (art. 77).
    Ce cada operación cotizable que se estipule, el agente que intervenga extenderá una nota firmada» que la pasará al anunciador, el cual, luego de leída, la pasará a la Junta sindical. Las operaciones sobre valores o efectos públicos por mediación de agente, serán anunciadas de viva voz en el acto de convenirlas. De los demás contratos se dará cuenta en el Boletín de cotización, donde se expresarán los precios máximos y mínimos de las compras, transportes, íleiamentos, descuentos, los cambios en giros y préstamos, y demás operaciones (art. 78 y 79).
    Transcurridas las horas de bolsa, la Junta sindical, examinando las notas de los agentes, determinará las operaciones efectuadas y levantará el acta consiguiente (art. 30). (v. AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA, BOLSA DE COMERCIO.)

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