Definición de OMISIÓN EN LOS CONTRATOS


    Cuando se concreta en la falta de palabras o cláusulas, es eficaz lo convenido cuando resultare la voluntad de los contratantes y pueda suplirse lo faltante por lo conocido. En primer lugar ha de tenerse en cuenta el principio legal de que, constando el consentimiento para un contrato, se entiende comprendido en él y aceptado cuanto sea consecuencia de él y conforme a laj buena fe, al uso y a la ley (art. 1.258), aunque se haya omitido, y siempre escapan numerosas previsiones a las partes. Pero al amparo de la generalidad no cabe comprender )por supuesta omisión) cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los cuales los interesados se propusieron contratar (art. 1.283 del Cód. Civ. esp., como el anterior).
    Omisiones de otra especie determinan, según los casos y los pactos, la declaración en mora, el incumplimiento y la posibilidad de pedir la ejecución forzosa o el resarcimiento consiguiente.


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