Definición de OMISIÓN EN LO PENAL


    En la definición delictiva con que el Cód. Pen. esp. comienza, se dice: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley. Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario" (art. 19). Se reconocen, pues, las dos manifestaciones de la voluntad: la acción o el hacer; la omisión o el abstenerse, el omitir; y, por supuesto, la copulativa legal (y) es un caso típico de disyuntiva, de dos cosas distintas, y no el absurdo de que el hecho tenga que ser a la vez "acción y omisión".
    En la omisión hay manifestación de la voluntad, pero puede no haber realidad o movimiento alguno exterior: así, él que ve caer en una fuente a un niño de meses y permanece quieto, cuando para salvarlo no tiene sino que inclinarse un poco y mojarse las manos, es responsable de su muerte; aunque la omisión pueda combinarla con una acción, como la de alejarse cuando lo ve en el borde y ya a punto de rodar al lugar en que con toda seguridad va a ahogarse, por no haber cerca nadie más.
    Casi todos los delitos pueden cometerse por omisión. El asesinato, si no se retira del vaso del enfermo lo vertido en él creyéndolo medicina, y descubierto como veneno antes de beberlo la víctima, a quien nada se le previene, cuando cabe hacerlo. El que no auxilia a quien puede socorrer; el que abandona, aunque aquí exista ya una acción inicial, al que ha de perecer si queda solo )caso de los recién nacidos, de impedidos, inválidos u otros desgraciados) es responsable de los males personales y patrimoniales que a los mismos les cause su omisión. Otros delitos no pueden cometerse 9Íno por acción; como el robo y el* hurto. Algunos sólo admiten la omisión; como la prevaricación cuando el juez deja de fallar, so pretexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley.
    Entre otras figuras delictivas por omisión, cabe citar en el texto esp. de 1944 las siguientes, donde existe una pasividad o se prescinde de algo que motiva la infracción: 1* dilatar el cumplimiento de un mandato judicial de liberación (art. 185); 2F diversas actitudes negativas de los funcionaros de prisiones en relación con detenidos o presos (art. 187); 3* hechos diversos de igual índole en que incurran autoridades judiciales y secretarios (art. 188); 4* la negativa a comunicar a los jueces las causas de haber disuelto una reunión o manifestación (art. 195) ; 5* no ingresar en el Tesoro una contribución (art. 203); ó* no resistir, por todos los medios a su alcance, a una rebelión o sedición, cuando se trate de una autoridad (art. 228); V no declarar todos o parte de los bienes o alguna actividad, para eludir el pago de impuestos (art. 319); 8» la negativa a juzgar (art. 357); 9* no promover la persecución y castigo de los delincuentes (art. 359); 10. la negativa a cumplir órdenes, decisiones o sentencias (art. 369); 11. no prestar la cooperación debida para la administración de justicia u otro servicio público (art. 371); 12. la negativa a desempeñar cargos públicos obligatorios, de no existir excusa debida (art. 372); 13. abandonar el destino antee de la ad misión de la renuncia (art. 376); 14. no dar cumplimiento a los requerimientos de inhibición (arta. 379 y 380); 15. el cohecho para no practicar un acto debido por razón del cargo (art. 387) ; 16. la malversación ocasionada por la negligencia o aban* dono del funcionario encargado de los fondos (art. 395); 17. no realizar un pago el funcionario obligado al mismo (art. 398); 18. toda negligencia con infracción de reglamentos que cause un daño que, de mediar malicia, constituiría delito (art. 565). En el libro III, relativo a las faltas, existen otros vario» casos de importancia menor; entre los que merecen destacarse los preceptos del art. 583 relativos al que no auxilie ni socorra a la persona que encuentre en despoblado herida o en peligro de perecer, cuando pueda hacerlo sin detrimento propio, salvo constituir el hecho delito (n9 9?); y, además, cualquiera negligencia que, de mediar malicia, aun sin infracción de reglamentos, convertiría en delito el mal causado (art. 586, n9 3P). (v. DELITO DE OMISIÓN, OMISIÓN EN LO CIVIL.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...