Definición de OMISIÓN EN LO PROCESAL


    En la confesión civil, el silencio )la omisión en la respuesta) puede llevar, de insistir en él ante el requerimiento judicial para contestar, a tener por confeso al reacio.
    1.a omisión de los requisitos que el art. 524 de la Ley de Enj. Civ. exige para la demanda origina la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponerla (art. 533, n9 69).
    La omisión de los trámites y formas legales substanciales produce la nulidad de las actuaciones, de las cuales constituye la garantía suprema el recurso de casación por quebrantamiento de forma (v.e.v.).
    Innúmeras omisiones existen en lo procesal: ya por comparecer sin los poderes necesarios; ya por declararse incompetente cuando corresponda juzgar; ya por faltar a las múltiples disposiciones que regulan los diversos trámites, escritos, diligencias y resoluciones, y por 1a omisión tan fundamental que significa la incomparecencia determinante de la declaración en rebeldía.


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