Definición de OMISIÓN EN LO CIVIL


    Para el legislador español, la noción de culpa o negligencia está constituida por "la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar" (art. 1.104 del Cód. Civ.)1. Y lo reitera al establecer la responsabilidad civil por el daño causado por acción u omisión en que haya intervenida culpa o negligencia (art. 1.902).
    En el Cód. Civ. arg.: Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otra, será responsable solamente cuando una disposición de la ley impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido" (art. 1.074). Además, al enfocar los delitos desde el punto de vista civil, hace una declaración que falta en el Cód.*Pen. correlativo: el que el delito puede consistir en un hecho negativo u omisión, o en un hecho positivo, al que no llama acción (art. 1.073).
    La omisión de las formalidades exigida^ para los. actos produce la nulidad de los mismos; aunque a veces no se produzca su total ineficacia, como en el caso de un supuesto documento público extendido por funcionario incompetente, que vale, de no tener otro vicio, cuando esté firmado por las partes, que se encuentran con un documento privado como elemento de prueba, con uno o más testigo« además.
    La prescripción extintiva se funda en la omisión de las facultades o derechos del anterior propietario, de no tratarse de una cosa sin dueño, (v. OMISIÓN DE LOS HEREDEROS, EN LAS OBLIGACIONES, EN LO PENAL Y EN LOS CONTRATOS.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...