- Nombre del "usatge" catalán que rige con generalidad la prescripción extintiva, y cuyo nombre se Jebe a las primeras palabras del mismo. Su autor fué Jaime I, cuando prohibió la aplicación de las leyes romanas y godas por los tribunales; y constituye copia o traducción de la ley 3* del tít. II, del lib. X del Fuero Juzgo, donde se dice que "Todos los pleitos, buenos o malos, si fueren de algún pecado, si no fueren demandados o terminados hasta 30 años, o los pleitos de los siervos que* son demandados de sus señores, si no fueran acabados hasta 30 años, de allí en adelante no sean demandados. Y si algún hombre, después de 30 años, quisiere demandar alguna cosa, este tiempo le prive que no puede demandar, y además pague una libra de oro a quien el rey mandare".
El usatge catalán dice así! "Todas las causas, ya sean buenas, ya sean malas, o acciones civiles o criminales, si dentro de 30 años no serán terminada?, o cautivos sobre los que no se moviere pleito, pero que no sean poseídos por otros, si definidos o vendidos, no serán, en manera alguna, pedidos otra vez. Pero si alguien, después de dicho transcurso de 30 años, intentare mover pleito, le obste este número de años, y deba pagar una libra de oro al que el rey dispondrá". Pese a los términos rigurosos dé texto, no es precepto único en materia de prescripciones; ya que las superiores a los 30 años procedentes del Derecho romano subsisten; lo mismo que las menores especialmente previstas, salvo las ordinarias de 10 y de 20 años romanas, sustituidas por el usatge Omnes causae.
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