Definición de OCULTACIÓN DE TESTAMENTO


    Efectuada por persona distinta del testador )porque realizado por él sólo implicaría un propósito revocatorio o de^ extrema cautela), origina nada menos que la incapacidad para suceder por causa de indignidad (art. 756, n? 7? del Cód. Civ. esp. y art. 3.296 del arg.). Por supuesto, que ni la ignorancia de tenerlo entre las pertenencias propias )donde puede haberlo colocado clandestinamente el testador) ni el olvido de la custodia confiada a la ligera o en lejana época es ocultación maliciosa, la verdaderamente sancionada con la desheredación.
    Como a la ocultación equivale la no presentación obligatoria de un testamento hecho por otro, ya muerto, el Cód. Civ. esp. determina que la persona en cuyo poder se halle depositado un testamento ológrafo ha de presentarlo al juzgado luego que tenga noticia de la muerte del testador;-y, de no hacerlo dentro de los diez días siguientes, responderá de los daños y perjuicios que la dilación cause {art. 690). En el testamento cerrado, también existe igual deber para el notario o persona que lo tenga en su poder, acaecido el fallecimiento del testador, y dentro de IOS plazos y con las consecuencias antes expresadas (art. ¡i¿),

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