Definición de OCULTACIÓN DE NOMBRE


    Tanto este hecho en cuanto al nombre verdadero como la./ocultación de la vecindad, estado o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo pregunte por razón del cargo, se castiga como falta y con multa. Por de pronto ha de no incurrirse en uso de nombre supuesto (v.e.v.), que constituye delito. La jurisprudencia ha apreciado esta falta en el que no revela cómo se llama, para sustraerse así a las pesquisas de la policía. Con buen criterio, por lo superfluo de la pregunta, se ha absuelto a quien no quiso darle su nombre a la autoridad que conocía bien éste y el apellido del interrogado. No merece igual aprobación, ni como cortesía hacia las damas, que no puede llevarse hasta violar la ley penal, el fallo que amparó a la casada que no quiso revelar su nombre sin permiso del marido; pues a tal grado jamás llega la autoridad marital, ni el teórico deber de obediencia conyugal de la mujer, ni menos puede permitirse tal pretexto ante el requerimiento de una autoridad.


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