Definición de OCULTACIÓN DE BIENES


    Constituye un delito descrito así "en el Cód. Pen. esp.: "El que, requerido por el competente funcionario administrativo, ocultare el todp o parte de sus bienes, o el oficio o la industria que ejerciere, con el propósito de eludir él pago de los impuestos que por aquéllos o por ésta debiera satisfacer, incurrirá en una multa del tanto al quíntuplo del importe desdichos impuestos, sin que en ningún caso pueda bajar de 1.000 pesetas" (art. 319).
    También se encuentra penada la ocultación de bienes que sé hace en las declaraciones juradas (v.e.v.) tendientes a fijar las contribuciones, a verificar las existencias de productos (sobre todo en épocas anormales o de escasez), por razones estadísticas o por cualquier otro legítimo requerimiento de la autoridad; pero el precepto antes transcrito sólo es aplicable cuando exista el ánimo de defraudar en materia de impuestos.
    Ocultación de bienes muy frecuente, y también penada, es la del contrabando, en la modalidad de esconder ciertos objetos al pasar por las aduanas o no haccr la manifestación obligatoria sobre los géneros de tránsito prohibido o gravado, (v. CONTRABANDO, RECEPTACIÓN.)

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