Definición de OCULTACIÓN DE ENAJENACIÓN


    Aun cuando el enfiteuta está obligado a dar aviso, al dueño del dominio directo, de la enajenación que se propone hacer del predio enfitéutico, puede infringir tal deber. Si la enajenación se consuma, todavía goza el dueño directo del derecho de retracto, siempre que lo ejerza dentro de los nueve días del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la propiedad. "Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento. Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales" (art. 1.638 del Cód. Civ. esp.).


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