Definición de OBRA CINEMATOGRAFICA


    La peculiaridad de la producción cinematográfica, que abarca fases industriales, literarias, artísticas, de distribución y exhibición, plantea diversos problemas jurídicos doctrinales y positivos, agravados éstos por el silencio que al respecto guardan, al menos como enfoque sistemático, las diversas legislaciones.
    El haber alcanzado en algunos países el segundo puesto en la importancia de las industrias, los millones de aficionados al cinematógrafo que en todo el mundo existen, quizás el espectáculo predilecto de las multitudes en la actualidad, o el que mayor concurrencia ha logrado, merecen su consideración jurídica particular.
    La fase de la producción comprende diversos contratos de índole literaria en su objeto, ya para la adquisición de los guiones o argumentos, bien para adaptación de obras teatrales o novelas, incluso la misma historia o procesos científicos, artísticos y de toda clase; además, multitud de contratos de arrendamiento de servicios con las estrellas y actores principales, y los de trabajo con los "extras" y todos los técnicos, fotógrafos, decoradores, electricistas, expertos rn la captación del sonido, etc. La acumulación de los elementos para los escenarios, el vestuario y la toma de escenas naturales, pone en actividad múltiples servicios conexos con la obra cinematográfica. Todo ello requiere un empleo enorme de capital, porque precisamente hasta terminarse la obra, no existen en principio sino gastos.
    Posteriormente, aunque en ocasión es asimismo exhibidora, la empresa productora procede a la distribución, aspecto predominantemente comercial y de organización, que le permite no sólo el resarcimiento de los desembolsos hechos, sino la obtención de mayores o menores ganancias, salvo rarísimo fracaso, dada la enorme demanda de este material y la sólida organización en que por lo general se apoyan las empresas cinematográficas. La distribución no implica, por lo general, cesión permanente de la película: cuando máe, la de alguna do eus copias, que el distribuidor arrienda a su clientela, a los cinematógrafos.
    La exhibición, fase final del proceso cinematográfico, se asemeja bastante a los espectáculos teatrales y a otros deportivos, con la singularidad de que no hay ya artistas o protagonistas a quien remunerar; lo cual ha permitido la relativa baratura de este esparcimiento, una de las claves de su difusión universal.
    La propiedad de la obra cinematográfica corresponde casi invariablemente a la empresa productora; aun cuando los protagonistas tengan ciertos derechos, de acuerdo con sus contratos, tanto en los papeles que desempeñan y en el carácter de los mismos co- mo en lo referente a la propaganda. Constituyen derechos del autor de la obra o del guión: los del título de la misma, la fidelidad en la adaptación, el que conste su nombre en la cinta y en la propaganda, o que no se altere sin su permiso el argumento; además de los de reproducción por impreso, el de representación, modificación y cesión, de no haber renunciado a ellos expresamente.
    Como en toda propiedad nueva, la acción del Estado es muy rigurosa. Desde luego, en los Estados totalitarios, toda la producción, con mayor o menor hipocresía, tiende a la glorificación del régimen, al ensañamiento contra el adversario, víctima de las máximas acusaciones y sin posibilidad de réplica ni defensa. También se somete a una eficaz intervención, en los mismos pueblos libres, cuando un conflicto bélico obliga a impedir que trasciendan datos de interés para el enemigo o qtíe se proyecten películas donde se aminore el sentimiento bélico del país.
    Con carácter más permanente, el cine está sometido a una censura oficial en casi todos los países; pero privada en los Estados Unidos, que adoptaron tal sistema antes de que el poder público se adueñara de este campo de acción. Rige el llamado Código mn- r.al de Hays, que tiene por finalidad no producir ninguna obra que pueda relajar la moral del espectador al simpatizar la película con el pecado, el vicio, el crimen y ei mal en general. La ley no podrá ser ridiculizada en caso alguno. Se condena el triunfo de la venganza, de no ser películas de guerra, por supuesto... La trata de blancas y el tráfico de estupefacientes no deben presentarse de modo que ibis- tren acerca de los medios sutiles para facilitar tales comercios. La santidad del hogar y la del matrimonio deben quedar siempre a salvo. Toda obcenidad material o verbal ha de ser excluida. El desnudo completo está prohibido. Las religiones no pueden ser objeto de escarnio. Las banderas y símbolos nacionales de países amigos, al menos, han de recibir respetuoso trato, lo mismo que los personajes históricos sobre los cuales no haya recaído unánime condenación; como el caso de Atila o el de Nerón, y el de quienes los han superado. Las electrocuciones, fusilamientos, operaciones quirúrgicas, los alumbramientos no pueden constituir materia de filmación, a menos, de ir dirigidos a grupos que tengan en ello justificado interés.
    En España, los arts. 219 a 232 del Decreto-ley de 1929 sobre propiedad industrial se ocupan de los films cinematográficos, como obra de producción industrial. En Sudamérica, la Argentina desde 1933 y el Uruguay desde 1937, se han sumado a la legislación cinematográfica, (v. PROPIEDAD INTELECTUAL.)

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