Definición de NOTIFICACIÓN POR NOTA


    Medio de co- municación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés o el de sus representantes las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.
    Este sistema, usual en la Argentina, obliga al juez o tribunal a designar dos días por semana, no consecutivos, en los que todo litigante está obligado a concurrir a la secretaría; obligación que por suerte para la curia no se cumple por la multitud de litigantes. "Cada secretario estará obligado a llevar un libro que colocará en lugar visible y en el que las partes podrán acreditar en cualquier tiempo su comparecencia en la oficina" (art. 31 del Cod. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.). "Toda providencia se considerará notificada desde el primero de los días subsiguientes a aquél en que fué dictada, debiendo el secretario sentar nota comprobativa de la asistencia o inasistencia del interesado y corriendo el expediente en su estado" (art. 32).


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