- El auto; en que se eleve la detención, a prisión, o en que aquélla se deje sin efecto, se pondrá en conocimiento del fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber también el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, y habrá de consignarse en la notificación las mani- festaciones que haga (art. 501 de la Ley de Enj. Crim. esp.). El auto que ratifique el auto de prisión o el que disponga la soltura del preso se ha de notificar a las mismas personas antes expresadas (art. 517).
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