- Constituído o declarado en rebeldía un litigante, no se volverá a hacer diligencia alguna en su busca y todas las diligencias que recaigan en el pleito se notificarán eri estrados, en todos los juicios e instancias (art. 281 de ia Ley de Enj. Civ. esp.).
La notificación en estrados consiste en una comunicación simbólica y en una publicidad efectiva que proviene de la lectura de la diligencia o resolución que al rebelde se refiera en audiencia pública del juez o tribunal de quien emanen, a presencia de dos testigos, los cuales firmarán la diligencia que, para constancia, se extenderá en los autos autorizada por el actuario (art, 282). Si se trata de autos y sentencias, la notificación en estrados se completa por la publicación de edictos, fijados a las puertas del local donde el juez o tribunal ejerza, con diligencia comprobatoria en autos. La parte dispositiva de las sentencias definitivas se insertará en un periódico oficial, un ejemplar de cuya edición se agregará a la causa (art. 283). (v. los arts. 769 y 770 de la misma ley.)
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