- Forma expeditiva de notificarse las partes, admitida en la legislación arg., y que consiste en tomar conocimiento directo de la resolución dictada, firmando y fechando en la causa, (v. los arts. 36 y 37 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg. y 126 y 127 del Cód. de Proc. Crim. arg.)
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