- De- ben comunicarse a los interesados, para eficacia de los derechos o de la declaración de voluntad, diversos actos, por expreso precepto de la ley civil. Así, la revocación del poder para contraer matrimonio (art. 87 del Céd. Civ. esp.); la aceptación de la donación inmobiliaria por escritura separada (art. 633); para constituir en mora al deudor, de no incurrir en ella por otra causa (art. 1.100) ; para eficacia de la consignación en pago (art. 1.177) ; para la validez de la estipulación a favor de tercero (art. 1.257) ; en caso de evicción (art. 1.482); para el comiso del predio enfitéutico por atraso en las pensiones (art. 1.649); para la revocación del mandato (art. 1.734); para renuncia del mandatario (art. 1.736).
En el Cód. Civ. arg., el reconocimiento de los hijos naturales no necesita, para su eficacia, notificación alguna (art. 332). La transmisión de la propiedad de un crédito sólo puede hacerse por la notificación al deudor cedido, a menos que conste la aceptación de éste (art. 1.459). (v. los arts. 1.460 a 1.474, minuciosos en la reglamentación de las cesiones.) Cuando la prenda se constituya sobre créditos o acciones no endosables, para constituirla ha de notificarse al deudor del crédito pignorado y entregarse el título al acreedor o a un tercero (art. 3.209).
[Inicio] >>