- Cuando el portador de la letra protestada dirija su acción primero contra el aceptante que contra el librador y los endosantes, hará notificar a todos ellos el protesto, por medio de notario; y si se dirige contra los segundos, hará igual notificación a los demás. Los endosantes a quienes no se les hiciere esta notificación quedan exentos de responsabilidad, aun cuando el demandado resulte insolvente; y lo mismo se entenderá respecto del librador que pruebe haber hecho oportuna provisión de fondos (art. 517 del Cód. de Com. esp.).
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