- La que ha de reducirse por exceder de las atribuciones legales del donante o testador. En el Cód. Civ. esp. es la que rebasa el tercio de mejora destinado a los descendientes y el tercio de libre disposición, (v. el art. 3.715^del Cód. Civ. arg.).
Mas particularmente es inoficiosa la mejora de cosa determinada cuando excede del tercio destinado a mejorar y de la legítima que corresponda al heredero forzoso; en cuyo caso ha de abonar a sus coherederos, y en metálico, la diferencia o exceso (art. 829 del Cód. Civ. esp.).
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