Definición de MEJORA HEREDITARIA DE TERCIO Y QUINTO


    En el Derecho español, desde las Leyes de Toro al Cód. Civ., era ésta la mejora máxima que cabía a favor de un descendiente. Se acumulaba así el quinto de todos los bienes, que era de absoluta disposición (es decir un 20 % del haber hereditario), con la mejora estrictamente dicha: el tercio de los cuatro quintos restantes, que integraban la legítima de los descendientes legítimos (o sea, el 26,66 Sumadas ambas ventajas, la mejora de tercio y (¡ninfo ascendía al 46,66% de la herencia.
    En el Cód. Civ. vigente cabe mejorar en un 66,66 % de los bienes del causante, al adjudicarle a un descendiente el tercio de libre disposición y el de me* jora. Se ha ampliado, pues, considerablemente la libertad de testar. Y todavía el heredero recibe una parte igual a sus forzosos coherederos, en concepto de rigurosa legítima. De esa forma, la porción hereditaria del descendiente predilecto puede llegar, SÍ concurre sólo con otro, al 83,33 % de la sucesión; si cohereda con otros dos, al 77,77 %; si con tres más,al74,99 %y así sucesivamente, con el mínimo señalado del 66,66

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