- De conformidad con los preceptos del Digesto, aplicables en Cataluña, puede venderse con el pacto de que se tendrá por no hecha la venta si dentro de un plazo determinado ofrece otro comprador mejores condiciones. La mejora no consiste sólo en el precio superior, sino también en el pago más pronto y seguro. Antes de admitir la mejora, el vendedor ha de hacerla saber al primer comprador; pues, si éste la iguala, su derecho es preferente. Si desiste el primer adqui- rente, queda exento de toda obligación, incluso ante la insolvencia o incapacidad del segundo comprador.
El primer adquirente conserva sus derechos si la segunda venta es nula o simulada, en la totalidad o parte del precio.
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