Definición de MEJORA DE APELACIÓN


    Recurso interpuesto ante juez o tribunal superior contra el fallo o resolución de otro inferior, como expresión de los agravios causados por éste. En el antiguo procedimiento español era el escrito en que el apelante razonaba su apelación. Todavía, la Ley de Enj. Civ. esp. mantiene esta equívoca expresión de mejorar la apelación, que parece referirse a una competencia entre las partes o a una reiteración en ese proceder. Luego de declarar que no se suspende la ejecución de la sentencia cuando la apelación se haya admitido en un solo efecto, la Jey cit. establece que, si la apelación es de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, y se remitirán los autos al tribunal superior, en la forma y términos prevenidos legalmente. "Si fuere de auto o providencia, se facilitará al apelante, a su costa, testimonio de lo que se señalare de los autos, con las adiciones que haga el colitigante y el juez estime necesarias, para que pueda recurrir a la audiencia. El apelante deberá solicitar dicho testimonio dentro de cinco días, expresando los particulares que deba contener. Transcurrido este término sin haberlo solicitado, se le negará el testimonio y se tendrá por firme la resolución apelada" (art. 391). "Dentro de los quince días siguientes al de la entrega del testimonio, deberá el apelante hacer uso de él, mejorando la apelación en el tribunal superior" (art. 393).
    Aun admitida la apelación en un solo efecto, puede el apelante solicitar que se acepte en ambos efectos. Tal pretensión deberá deducirse dentro del término del emplazamiento si se apela de una sentencia definitiva; y, en los demás casos, al presentar el testimonio para mejorar la apelación (art. 394). (v. APELACIÓN, RECURSO DE APELACIÓN, SEGUNDA INSTANCIA.)

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