- Lo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa, para conservarla, perfeccionarla o convertirla en más útil o agradable.
El Cód. Civ. arg. define tres de las principales especies de mejoras en su art. 591, donde dice: "Son mejoras necesarias aquellas sin las cuales la cosa no podría ser conservada. Son mejoras útiles no sólo las indispensables para la conservación de la cosa, sino también las que sean de manifiesto prov~~ho para cualquier poseedor de ella. Son mejoras voluntarias las de mero lujo o recreo, o de exclusiva utilidad para el que las hizo".
"Si la cosa se mejorase hubiere aumentado sin que el deudor hubiese hecho gastos en ella 9 em pleado su trabajo, o el de otro por él, será restituida a su dueño con el aumento o mejora; y nada podrá exigir el deudor" (art. 588). Insistiendo en el concepto de ventaja, se declara que: "Si hubiere mejoras o aumento, que con su dinero o con su trabajo, o con el de otros por él, hubiere hecho el deudor que hubiese poseído la cosa de buena fe, tendrá derecho a ser indemnizado del justo valor de las mejoras necesarias, o útiles, según la avaluación que se hiciere al tiempo de la restitución, siempre que no se hubiere prohibido hacer mejoras. Si las mejoras fueren voluntarias, el deudor, aunque fuese poseedor de buena fe, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el deudor fuese poseedor de mala fe, tendrá derecha a ser indemnizado de las mejoras necesarias" (art. 589).
Las mejoras, denominadas también expensas, son estudiadas, en sus distintos aspectos y en sus múltiples especies, a través de las diferentes clases técnicas y de las diversas instituciones, en la voz GASTOS y en las compuestas por ella, debido al empleo casi indiferente que de estas voces suele hacerse en los cuerpos legales, (v. además, DAÑOS Y PERJUICIOS, DETERIORO.)
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