- Cambio favorable de la situación económica personal o familiar, que influye en la condición jurídica de la persona. Así, el art. 1.071 del Cód. Civ. esp. determina, en caso de evicción de los coherederos, que tos pagadores por el insolvente "conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna".
La importancia mayor o más frecuente de esta situación se revela en las costas procesales y en relación con el beneficio de pobreza. El declarado legalmente pobre se encuentra en la obligación de abonar las costas que lleguen a una tercera parte de lo conseguido por sentencia dada a su favor en juicio por él promovido, si dentro de los tres años de fenecido el pleito llega a mejor fortuna. "Se entiende que ha venido a mejor fortuna.: lo Por haber adquirido salario permanente, sueldo, rentas o bienes, o estar dedicado al cultivo de tierras o cría de ganados, cuyos productos sean o estén graduados en una cantidad superior al jornal de cuatro braceros en cada localidad. 2o Por pagar de contribución de subsidio cuotas dobles de las fijadas para la concesión del beneficio de pobreza (art. 39 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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