- El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges. Las causas de ello son múltiples: la voluntad de los contrayentes, por exceso de celo religioso o moral; la timidez extraordinaria, del marido sobre todo; alguna aberración sexual; la ausencia prolongada en los matrimonios celebrados por poder; algún defecto o enfermedad sobrevenidos inmediatamente después de la boda, etc. Sea cual fuere el motivo, lo evidente es que el matrimonio rato contrapone su fragilidad vincular al matrimonio consumado (v.e.v.).
En efecto, mientras el canon 1.118 del Codex Juris Canonici declara que el matrimonio consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana ni por causa alguna fuera de la muerte; el canon 1.119 dice: "El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre una parte bautizada y otra que no lo está, puede ser disuelto por la solemne profesión religiosa, ya por dispensa de la Sede Apostólica, concedida por justa causa, a petición de ambas partes o de sólo una de ellas, aunque la otra no la quiera". Las leyes civiles que admiten el divorcio no vacilan en la concesión expedita del mismo cuando no se ha consumado el matrimonio, por voluntad o defecto de la parte pasiva.
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