Definición de MATRIMONIO POR SORPRESA


    El que se contraía canónicamente al formular los contrayentes el recíproco consentimiento ante un sacerdote con jurisdicción y los testigos aptos, sin necesidad de ceremonia ni requerimiento del eclesiástico. Hasta su prohibición a principios del siglo xx, fué usual, para eludir ciertas oposiciones familiares, que debían ceder ante el vínculo contraído, aun cuando no hubiera precedido ni seguido a ello ninguna relación carnal. En su apremio, los novios llegaban a sorprender a los sacerdotes en el momento de volverse durante la misa hacia los fieles, en visitas e incluso en la vía pública, (v. los cánones 1.094 y ss. del Codex Juris Canonici.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...