- Para el Derecho Canónico moderno no es matrimonio el llamado presunto, pero si lo era antes de la reforma del Concilio de Trento. Por tal se tenía el de los bautizados que, después de un consentimiento inicial para el matrimonio, realizaban la cópula carnal, sin celebrar la ceremonia sacramental. Gozaban de esa consideración: a) si habia esponsales válidos e incondicionados de presentes; b) los condicionales en que se realizaba la unión carnal antes de cumplirse ésta; ahora causa de su perfección; c) el de los impúberes que, pese si defecto de edad, se había consumado con débito perfecto.
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