- Al igual que el matrimonio por compra (v.e.v.), es otra forma primitiva o salvaje de contraer matrimonio; pero ésta más violenta que aquélla y a "título lucrativo". Consiste, por supuesto, en el apoderamiento mate rial de una mujer, consentidora, o no, del acto de arrebatarla de su familia o del hogar que compartía. En algunos países y tiempos, el rapto era supuesto, por convenio con los parientes de la raptada; pero mantenido por tradición, por simbolismo.
En los códigos civiles modernos, y desde mucho antes en la legislación de las naciones civilizadas, el matrimonio del raptor con la raptada está viciado de nulidad absoluta, por faltar el consentimiento libremente manifestado por la mujer. Cabe su convalidación si la esposa recobra su libertad y no reclama contra el vínculo originado por la violencia. Este plazo es de seis meses en el Cód. Civ. esp. (art. 102) y de un mes en la Ley arg. de matr. civ. (art. 85, n? 3). (v. RAPTO.)
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