- La entrega de la cosa debe realizarse en el lugar convenido; y, a falta de pacto, allí donde se encontraba la cosa en la época del contrato (art. 1.410 del Cód. Civ. arg,). El vendedor se encuentra obligado a recibir el precio en el lugar convenido; y, de no haber convenio al respecto, en el lugar y tiempo de la entrega de la cosa, si la venta o entrega no es a crédito (art. 1.411). Tales preceptos se reiteran al establecer. las obligaciones del comprador; con la adición de que si la compraventa ha sido a crédito, o si el uso del lugar establece algún término para el pago, el precio debe abonarse en el domicilio del comprador (art. 1.424).
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