- El pago deberá efectuarse en el lugar designado por la obligación, establecen como principio fundamental de libertad en las obligaciones los arts. 1.171 del Cód. Gv. esp. y 747 de) arg. De no estar designado, y tratándose de cosa determinada, el pago deberá hacerse donde existía aquélla en el momento de constituirse la obligación. El cualquier otro baso, el, lugar de pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento.
"Cuando el deudor se mude de domicilio, en los casos en que éste sea el designado para el pago, el acreedor puede optar entre el domicilio primitivo o el actual" (art. 748 del Cód. Civ. arg.) ; a fin de evitar cualquiera maniobra dolosa surgida de la mudanza. "Si el pago consistiese en una suma de dinero, como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, debe ser hecho en el lugar de la tradición de la cosa, no habiendo Lugar designado, salvo si el pago fuese a plazos", dispone el art. 749 del mismo texto.
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