- Cuando el robo se cometa en lugar no habitado, si concurren las circunstancias de escalamiento, fractura, uso de llaves falsa o sustracciones de efectos cerrados, se imponen las penas de arresto menor a presidio mayor en los términos que señala el art. 505 del Cód. Pen. esp. de 1944, según la cuantía de lo robado.
Con criterio más amplio, lugar no habitado equivale a despoblado (v.e.v.), circunstancia agravante en ciertos supuestos, (v. LUGAR HABITADO.)
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