- Aun desdeñoso de la costumbre, por pueblo nuevo, el legislador argentino la menciona al ocuparse del arriendo. Así, a falta de plazos convenidos, el precio ha de ser pagado conforme a la costumbre del lugar (art. 1.574).
También en el arrendamiento de servicios, no habiendo ajuste sobre el modo de hacer la obra, careciendo de planos, medidas o instrucciones, habrá que estar a la costumbre del lugar (art. 1.632).
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