- La restitución de la cosa depositada debe ser hecha por el depositario en el mismo lugar en que se hizo el depósito. De fijar el contrato lugar distinto, debe aquél transportar la cosa a éste; pero los gastos serán de cargo del depositante (art. 2.216 del Cód. Civ. arg.). El Cód. Civ. esp., que en caso de transporte acepta la tesis expuesta, agrega que, "no habiéndose designado lugar para la devolución, deberá ésta hacerse en el que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario" (art. 1.774).
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